miércoles, 28 de diciembre de 2016

Píldora del día siguiente: mitos y verdades

Algunas definiciones sobre embarazo, anticoncepción y derechos sexuales y reproductivos

Por Marco Paulini Espinoza

¿Cuándo una mujer queda embarazada? ¿Todos los coitos terminan en la procreación de un nuevo ser? ¿Cómo funciona la anticoncepción oral de emergencia? Desde el 22 de agosto de 2016, el Primer Juzgado Constitucional de Lima instruyó que se distribuya gratuitamente la AOE en todos los establecimientos públicos de salud, medida que estaba suspendida desde 2009.
         
El problema era que sí podía comercializarse en farmacias y boticas privadas, lo que generaba inequidad en el acceso, y eso es lo que la decisión judicial trataba de equilibrar.

Pero, ¿de qué se trata todo este proceso? Antes creo necesario que entiendas algunos conceptos e interpretaciones relacionados a este tema, para que si te integras a la discusión, también lo hagas en equidad de criterios. Además, te incluyo fuentes en las que puedes profundizar más sobre estos conceptos.

1. Ciclo reproductivo, ovulación y fecundación.
Todos los meses el organismo femenino se prepara para un embarazo. Esta preparación inicia con el primer día de regla, gracias a que los ovarios fabrican hormonas como estrógeno y progesterona, mecanismo regulado por el hipotálamo en el cerebro. Su fin es la maduración de óvulos, así como la preparación del útero y el resto de órganos sexuales femeninos para un posible embarazo.

En la semana siguiente al inicio de la regla, los ovarios serán los responsables de la maduración folicular. Como en cada ciclo menstrual de siete a ocho folículos inician su crecimiento, solo uno crece llegando a su madurez entre el día 12 a 16 del ciclo, momento en que se produce la ovulación; la trompa de Falopio capta al óvulo maduro que inicia su recorrido hasta el útero, el mismo que se ha estado preparando para un posible embarazo engrosando su capa endometrial (1). Una vez liberado, el óvulo podrá ser fertilizado al unirse al espermatozoide durante las siguientes 12-48 horas; si no, comenzará a desintegrarse.

La  fecundación humana  es interna; es decir se produce dentro del cuerpo de la mujer, concretamente en las  trompas de Falopio.

La fecundación es probable si los espermatozoides (células masculinas) a través del coito, son depositados en la vagina entre los 12 a 16 días del ciclo menstrual femenino; es entonces que, ayudados por el moco cervical, y depositados en la porción superior de la vagina, inician su ascenso hasta llegar a las trompas de Falopio; éstas a su vez han recogido un óvulo maduro (célula femenina).

Para que se produzca la fecundación (unión del óvulo con un  espermatozoide) es necesario que el contacto sexual (coito) entre hombre y mujer (excepto cuando se utilizan técnicas de fecundación artificial o asistida) se realice en un momento cercano a la ovulación (1).

Entonces es fácil establecer que gracias a este funcionamiento armonioso y casi cronometrado que realiza el sistema reproductivo femenino, las mujeres son fértiles todos los meses durante su etapa de vida reproductiva, la misma que se inicia con la menarquia (primera menstruación) y termina con la menopausia. Entonces su fertilidad o reproducción dependerá de los mecanismos que ella y/o su pareja adopten para iniciar o prevenir embarazos, hechos que responden a una secuencia biológica que ocurre cíclicamente en cada mujer, secuencia a la que no se puede dejar de prestar atención sin tomar las medidas preventivas y menos dejar bajo “designio divino”.

2. Embarazo
De interceptarse óvulo y espermatozoide, estos se unirán, fusionando sus núcleos y formando una sola célula que, a partir de ahí, emprenderá su camino hacia el útero mientras también inicia un proceso de mitosis multiplicándose en número de células.

Pasados tres a cuatro días desde la ovulación, el óvulo fecundado llegará al útero donde podría tardar de dos a tres días más para fijarse al endometrio, lugar en que se desarrollará el nuevo ser (1).

3. Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) y su mecanismo de acción.
El anticonceptivo oral de emergencia (AOE) es un método que brinda una alternativa ante las relaciones sexuales forzadas o violaciones sexuales, coito sin uso previo de anticonceptivo, mal uso o falla de este (4). Es necesario acotar que este método es eficaz solo en las primeras 72 horas posteriores al acto sexual; fuera de este tiempo, no se debe usar.

Está demostrado que la AOE funciona gracias a que impide la ovulación, a su vez espesa el moco cervical haciendo que el espermatozoide no avance su camino hacia el interior del útero (5). Así por ejemplo las píldoras anticonceptivas de emergencia de levonorgestrel previenen el embarazo impidiendo o retrasando la ovulación, y evitan la fertilización de un óvulo por su efecto sobre el moco cervical, volviéndolo más espeso, y con eso se disminuye la movilidad del espermatozoide, por lo tanto también su capacidad de unirse al óvulo (4).

Entonces nos respaldamos en evidencia científica actualizada para afirmar que una vez ocurrida la fecundación, la AOE no interfiere con el proceso de implantación del óvulo fecundado y que tampoco interfiere el desarrollo embrionario de un óvulo ya implantado.

Lo que se debería tomar en cuenta es que la AOE es un buen método que permite la prevención de embarazos no deseados y, como consecuencia, la protección de la vida de la mujer.

Como ya se explicó, se debe prestar atención al mecanismo de acción, ya que la AOE al impedir la ovulación, no dispondrá un óvulo que fecundar, por lo tanto no habrá embarazo; además, de ser el caso que la relación sexual haya ocurrido posterior a la ovulación donde ya se produjo un óvulo, este método como segundo mecanismo de acción espesa el moco cervical, impidiendo que espermatozoide y óvulo se encuentren; entonces queda demostrado que no es un método abortivo, trayendo al suelo las falsas teorías en las que muchas autoridades políticas influenciadas por sus homólogas eclesiásticas se basan, pues aquí no se está atentando contra la vida de un supuesto “nuevo ser” sino que simplemente se anulan las condiciones para que el embarazo ocurra.

4. Derechos sexuales y reproductivos (DSR) y legislación peruana sobre AOE.
Por otro lado, cada mujer u hombre tiene todo el derecho a decidir sobre su sexualidad, con total libertad, sin verse sujeta(o) a coerción, discriminación o violencia; a decidir sobre si tener o no tener hijos, el número y espaciamiento de estos, así como a tener información veraz y con base científica y acceso a metodología anticonceptiva. Traducido todo esto, a tener Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), los mismos que se mencionaron y reconocieron en la Conferencia sobre Población y Desarrollo en el Cairo, 1994 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, 1995.

La constitución política en nuestro país no hace mención explícita a los DSR de las personas, sin embargo sí reconoce una serie de derechos que están inmersos o relacionados directamente con los DSR de cada ciudadano: así encontramos el derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, además del derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia, a la libertad de información, a la intimidad personal por citar algunos.

Asimismo, el 28 de julio de 2005, queda aprobada la norma técnica que tiene como objetivo garantizar y estandarizar los procesos de atención en planificación familiar en el marco de los DSR con enfoque de género, estableciendo que toda persona tiene derecho a disfrutar del más alto nivel de su salud para que le permita disfrutar de su sexualidad; a decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos; a tener acceso con igualdad y sin discriminación alguna incluida la orientación sexual a los servicios de Salud Reproductiva y Planificación Familiar; al acceso a métodos anticonceptivos para realizar una elección libre y voluntaria; a tener acceso a servicios de calidad en salud sexual y reproductiva sin ningún tipo de coacción; a que las instituciones de salud velen porque se cumplan estos principios.

Por desgracia en nuestro país, los DSR de las mujeres no han sido plenamente reconocidos, al punto que la legislación sobre AOE se ha venido dando tras un velo de machismo, en el que hasta las autoridades eclesiásticas se han permitido dar mensajes en contra de este anticonceptivo, pese a que Perú es un país laico, y como tal la iglesia no debería influir al momento de legislar sobre temas relacionados con los derechos sexuales de las personas.

El argumento de los opositores es la defensa de un ser hipotético, no demostrado y bajo la premisa de “defensa de la vida”.

Fe, ciencia y machismo
Pese a que la legislación peruana por fin comienza a tener una postura más favorable a los derechos sexuales, paradójicamente aún se percibe que hay un gran número de mujeres (sin contar a los varones) que si bien reconocen que éste método anticonceptivo ofrece una salida ante una situación no deseada, todavía lo ven como algo que atenta a la fe, prefiriendo aceptar lo que por “designio divino” les tocó vivir, y que por tradición y religión la misión de la mujer es el llamado a “dar vida” pese a las condiciones en que ésta se dé.

Para quienes tenemos una visión panorámica de lo que sucede, podemos afirmar categóricamente que esta situación no es más que el producto del letargo y la falta de interés del Gobierno Peruano en reconocer y legislar a tiempo a favor de los derechos sexuales de las personas, más aun el de las mujeres; que el Gobierno al haber prestado mayor atención a la “religiosidad” ha venido permitiendo que se legisle dándole a la mujer un valor casi de mera reproducción.


Si a esto le sumamos la desinformación, tenemos la fórmula perfecta para seguir en el caos que los embarazos no deseados traen consigo; entonces, podemos dilucidar que ante tales condiciones, por desgracia ,para muchas de nuestras mujeres no es una opción el uso de la AOE como medio de protección de su vida; pero no es una opción por voluntad propia, sino por mero desconocimiento que se da por falta de información , porque el Estado (casi de la mano de la iglesia y el machismo) no ofrece las condiciones para que sea la propia mujer quien reconozca, se empodere e interiorice que tiene derechos sexuales, que no tienen que entrar en conflicto con su fe y los haga respetar.

No perdamos de vista nuestro principal enfoque, y este es la salud de cada persona, traducida en salud social, principalmente la de nuestras mujeres, pues un gran número de embarazos no deseados terminan en abortos clandestinos en lugares insalubres que atentan a la integridad física de las mujeres, además de los problemas psicológicos.

Tengamos en cuenta que ante violaciones sexuales o cualquier relación íntima sin uso de preservativo, la persona no se expone solo a un embarazo no deseado, pues, la AOE no protege de las infecciones de transmisión sexual ni el VIH, ya que no es un método que evite el contacto con los fluídos corporales de la otra persona.

Si deseas profundizar más, te sugiero visitar las referencias bibliográficas que usé para escribir este artículo:
1. Saludemia. Planificación familiar. Lima: Saludemia; 2016
4. Organización Mundial de la Salud. Anticoncepción de Emergencia. España: Organización Mundial de la Salud; 2016.
5. Centro de la mujer peruana Flora Tristán. Anticoncepción Oral de Emergencia. Lima: Centro de la mujer peruana Flora Tristán; 2016.
8. Petrell E. Política de anticoncepción oral de emergencia: la experiencia peruana. Simposio [Serie en internet]. 2013[Citada 2016 octubre 31]; 30 (3):m [Alrededor de 2 pantallas]. Disponible en: http://www.scielosp.org/pdf/rpmesp/v30n3/a19v30n3.pdf



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